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Representación Personas Naturales

Representación Personas Naturales

inpacto
16 de noviembre de 2021

De acuerdo a la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, la representación de personas naturales, solo procede en los supuestos siguientes:

1. Personas domiciliadas en el extranjero

Para acreditar tal condición, debe presentarse el certificado de movimiento migratorio, aun cuando el poder haya sido otorgado en el extranjero, el cual se recomienda tener una antigüedad no mayor de 30 días calendario.

En aquellos distritos conciliatorios donde no exista una Oficina de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para acreditar el domicilio en el extranjero, será suficiente que el poder haya sido otorgado fuera del país.

2. Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios

Para acreditar tal condición, debe presentarse el documento expedido por un Notario Público o por un Juez de Paz, conforme sus facultades, aun cuando el poder haya sido otorgado fuera del distrito conciliatorio.

3. Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio que se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación Extrajudicial

Para acreditar tal condición, debe presentarse un certificado médico expedido por un establecimiento del Ministerio de Salud, EsSalud o Empresas Prestadoras de Salud, NO pudiendo ser expedido por médico particular. El certificado médico deberá acreditar la discapacidad temporal o permanente.

4. Cuando la parte está conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común

Para acreditar tal condición, debe presentarse documento de poder inscrito en Registros Públicos y la respectiva vigencia de poder, con facultades para conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. No requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.