Mediante la Ley Nº 28970 se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morososos (REDAM)
El cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios (Acta de Conciliación emita por un Centro de Conciliación Extrajudicial).
Se considera Deudor Alimentario Moroso
- A la persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio (Acta de Conciliación Extrajudicial) con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.
- Asimismo, en el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
Requisitos para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Ante todo, para la inscripción en el REDAM se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
- Adeudar por los menos tres (3) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio.
- Adeudar tres (3) pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio.
- En el caso que la inscripción sea a pedido de parte, la persona solicitante debe llenar el formato contenido en el Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS, y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden judicial o a quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio.
Procedimiento de inscripción en el REDAM
- El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de cualquiera que tenga legítimo interés ante el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa o quien deba ejecutar el pago de la obligación.
- En los casos de omisión de asistencia familiar, el Juez Penal informa directamente al REDAM los datos de la persona procesada para la inscripción correspondiente.
- El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, debe notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM.
- Por consiguiente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la persona procesada debe informar sobre el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria.
- Una vez, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Juez, en el plazo de tres (3) días hábiles:
a) Ordena la inscripción; en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento.
b) Procede a comunicar a la persona beneficiaria; en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria.
- Finalmente, el pago de la deuda alimentaria se acredita a través de los comprobantes de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros que se apertura para tales efectos o, de no haberse podido generar, en el acta de pago correspondiente.
Consecuencias de la inscripción en REDAM
El responsable del REDAM debe proporcionar mensualmente la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a:
- La Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución.
- Las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente,con el objeto que se registre la deuda alimentaria.
Decreto Supremo – Ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Mediante el siguiente enlace usted puede leer el Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS:
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