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Conciliación Familiar

La conciliación familiar regula la tenencia, régimen de visitas y alimentos, y permite cumplir con los requisitos para el divorcio notarial. Se asesora sobre hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos y no reconocidos. La tenencia es exclusiva de uno de los padres, con partida de nacimiento. La pensión alimentaria no debe superar el 60% de los ingresos. El régimen de visitas debe especificar días, horas, lugar y si involucra externamiento.

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Conciliación por Cobranza

La Conciliación para Cobranzas permite al acreedor cobrar la deuda sin recurrir a un proceso judicial. Ofrecemos asesoría en conciliación civil para el cobro de deudas como facturas comerciales, rentas o alquileres impagos, contratos y títulos valores. Para solicitar la conciliación, es necesario adjuntar los documentos que acrediten la deuda o el pago requerido.

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Conciliación por Desalojo

Asesoría en conciliación extrajudicial por desalojo por vencimiento de contrato, falta de pago de alquiler, resolución del contrato y ocupante precario. El objetivo es lograr la recuperación del uso y goce del bien inmueble. La resolución del contrato busca dejar sin efecto un contrato válido por una causal sobreviniente que impide que cumpla su finalidad.

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Conciliación por Indemnización

Conciliación extrajudicial para reparar el daño físico o psicológico causado por accidentes vehiculares o negligencia médica. Asesoría en el proceso de conciliación, solicitada por el acreedor afectado para exigir al deudor una cantidad que resarza el daño. Se recomienda especificar en la solicitud el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.

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Contrataciones con el Estado

El Centro de Conciliación Extrajudicial InPacto asesora al acreedor en el cobro de deuda al Estado, conforme a la Ley N° 30225 y su Reglamento. Las materias conciliables incluyen resolución de contrato, ampliación de plazo, valorización, liquidación, pagos, resarcimiento de daños y vicios ocultos. No conciliables: nulidad de contrato, enriquecimiento indebido, indemnizaciones. Es obligatorio agotar el intento conciliatorio en conflictos civiles con el Estado

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