Familia
CENTRO DE CONCILIACIÓN INPACTO
Conciliación Familiar
CONCILIA, ESTABLECE REGLAS Y DIVÓRCIATE
Establece las reglas sobre la tenencia y régimen de visitas a través de la conciliación familiar. La conciliación de alimentos también forma parte de la conciliación familiar.Con la conciliación familiar, se cumplen con los requisitos para el divorcio notarial.Asesoría en la conciliación familiar para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconodidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.La tenencia sólo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento de (los) hijo (s) con la partida de nacimiento. En ningún caso podrá ser otrogada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.Cuando se fije la pensión de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de uno o varios alimentistas o oteniendo conocimiento que existen otros beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse que el porcentaje no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme al artículo 648°, inciso 6) de Código Procesal Civil.Asesoría en conciliación familiar respecto al régimen de visitas, la cual puede se solicitada por el padre o la madre que no nive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntra la partida de nacimiento que acdite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes. El régimen de visitas deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizará con externamiento o no de la vivienda donde viven con el (los) meno (es).
Partida de nacimiento de los hijos menores de edad.