Una de las consultas más frecuentes en conciliación extrajudicial ocurre cuando la persona invitada no asiste a la audiencia programada. Muchas personas creen que, si la otra parte no se presenta, el procedimiento “se pierde” o que tendrán que empezar nuevamente desde cero.

Sin embargo, la inasistencia sí genera consecuencias legales importantes y puede influir posteriormente en un eventual proceso judicial.

En este artículo te explicamos, de manera clara y práctica, qué sucede cuando una de las partes no asiste a una conciliación extrajudicial en el Perú y cuáles son los efectos conforme a la normativa vigente.

¿La conciliación es obligatoria?

Depende de la materia.
En el Perú, la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad en diversas materias civiles. Esto significa que, antes de presentar una demanda judicial, primero debe intentarse una conciliación.

Por ejemplo, suele aplicarse en casos relacionados con:

• obligación de dar suma de dinero,
• desalojo,
• indemnización,
• otorgamiento de escritura pública,
• división y partición,
• incumplimientos contractuales, entre otros.

En cambio, en materias de familia la conciliación es facultativa. Es decir, las partes pueden optar por acudir directamente al Poder Judicial; sin embargo, muchas personas prefieren intentar primero una conciliación por ser una vía más rápida, flexible y menos confrontacional.

En familia, la conciliación suele utilizarse en temas como:

• alimentos,
• régimen de visitas,
• tenencia,
• variación de alimentos,
• y otros conflictos familiares.

La regulación principal se encuentra en la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y las directivas emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué ocurre si la persona invitada no asiste?

Cuando la parte invitada no asiste a la primera audiencia de conciliación, el procedimiento no termina inmediatamente.

Si la parte solicitante sí concurre y la persona invitada no asiste válidamente, el Centro de Conciliación normalmente programa una segunda fecha de audiencia.
Esta segunda convocatoria busca brindar una nueva oportunidad para que las partes puedan dialogar y resolver el conflicto de manera consensuada.

En la práctica, el escenario suele ser el siguiente:

Primera fecha

• Asiste la parte solicitante.
• No asiste la parte invitada.
• Se programa una segunda audiencia.

Segunda fecha

• Asiste nuevamente la parte solicitante.
• No asiste otra vez la parte invitada.
• Se emite el Acta por Inasistencia de una de las partes.

Este documento deja constancia formal de que una de las partes no acudió al procedimiento conciliatorio pese a haber sido válidamente invitada.

¿Puedo demandar si la otra parte no asistió?

En muchos casos, sí.

Cuando la conciliación es requisito de procedibilidad y el procedimiento conciliatorio concluye por inasistencia de una de las partes, el acta emitida por el Centro de Conciliación permite posteriormente acudir al Poder Judicial.
Es decir, la inasistencia no invalida el procedimiento. Por el contrario, el acta acredita que sí se intentó una solución conciliada antes de iniciar un proceso judicial.

Por eso resulta muy importante que:

• la solicitud haya sido correctamente elaborada,
• las invitaciones hayan sido válidamente notificadas,
• y el procedimiento conciliatorio haya respetado las formalidades exigidas por la normativa vigente.

¿El juez puede sancionar a quien no asistió?

Sí. Y este punto es muy importante.

La normativa peruana establece consecuencias para la parte que no asistió al procedimiento conciliatorio sin justificación.

En un posterior proceso judicial, el juez puede imponer una multa a la parte que no concurrió a la conciliación extrajudicial obligatoria.

Además, la Ley de Conciliación contempla una presunción relativa de veracidad respecto de los hechos expuestos en la solicitud de conciliación presentada por la parte asistente.

Esto no significa que el juicio esté automáticamente ganado, pero sí puede generar una consecuencia procesal importante para quien decidió no participar en la conciliación.

Muchas personas desconocen este punto y creen erróneamente que “ignorar” la invitación elimina el problema, cuando en realidad el conflicto normalmente continúa y puede agravarse en sede judicial.

La importancia de una correcta notificación

Uno de los aspectos más delicados en conciliación extrajudicial es la notificación.
Para que el procedimiento tenga validez, el Centro de Conciliación debe verificar que la invitación haya sido diligenciada conforme a las exigencias establecidas por la normativa vigente.

Por ello, es importante que la parte solicitante proporcione:

• direcciones correctas,
• referencias claras,
• números de contacto,
• y toda la información posible que facilite la ubicación de la parte invitada.

Un error en la dirección o una notificación deficiente puede generar observaciones posteriores e incluso afectar la validez del procedimiento conciliatorio.

¿Se puede presentar una nueva solicitud de conciliación?

Sí, es posible presentar una nueva solicitud de conciliación dependiendo del caso concreto y de la estrategia que deseen seguir las partes.

Sin embargo, este tema merece un análisis específico debido a sus implicancias prácticas y procesales.

Conciliación presencial y virtual

Actualmente, la conciliación extrajudicial puede desarrollarse tanto de manera presencial como virtual, siempre que se respeten las disposiciones legales y administrativas vigentes.

La conciliación virtual ha permitido que personas ubicadas en distintas ciudades del Perú e incluso en diferentes países puedan participar en audiencias conjuntas sin necesidad de desplazarse físicamente.

Esto ha facilitado considerablemente la solución de conflictos civiles y familiares de manera más rápida y flexible.

Conclusión

La inasistencia de una de las partes a la conciliación extrajudicial sí genera consecuencias legales importantes.

Cuando la parte solicitante asiste y la persona invitada no concurre a las audiencias programadas, el procedimiento puede concluir con un Acta por Inasistencia de una de las partes, documento que posteriormente puede ser utilizado para acudir al Poder Judicial en las materias donde la conciliación es obligatoria.

Además, la ley contempla posibles sanciones y consecuencias procesales para quien decide no participar en la conciliación sin justificación.

Por ello, resulta fundamental que el procedimiento conciliatorio sea realizado correctamente y conforme a la normativa vigente.

En InPacto contamos con experiencia en conciliaciones civiles y de familia, tanto presenciales como virtuales, brindando orientación clara y acompañamiento durante todo el procedimiento conciliatorio.

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