De acuerdo a la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, la representación de personas jurídicas, deberá considerarse los siguientes supuestos:
1. Acreditación de la representación
Se acredita con la partida registral donde conste el nombramiento del Gerente General o Administrador de cualquier da los tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como Administrador, Representante Legal, Presidente del Consejo Directivo o de Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil, es decir, Asociación, Fundación y Comité.
Las personas jurídicas que, por su Ley de creación, no se encuentran obligadas a su inscripción en los Registros Públicos, su representación se acredita con la copia legalizada del documento que acredite su nombramiento y, en caso deleguen la representación, se requerirá que sea por Escritura Pública.
2. Facultad de delegar poder
En el supuesto que las personas señaladas en el punto anterior deleguen el poder, se deberá verificar que dicha atribución no se encuentra limitada.