Conciliación con el Estado
CENTRO DE CONCILIACIÓN INPACTO
Relaciones con El Estado
CONCILIA Y CÓBRALE AL ESTADO
El Centro de Conciliación Extrajudicial InPacto, proporciona al acreedor la posibilidad de cobrar la deuda al Estado.
Para ello, proporciona asesoría en el proceso de conciliación en materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350 – 2015 – EF.
Se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
- Resolución de contrato
- Ampliación de plazo contractual
- Recepción y conformidad
- Valorización o metrados
- Liquidación de contrato
- Obligaciones posteriores al pago Pagos
- Resarcimiento de daños y perjuicios
- Vicios ocultos
- Se tiene como materias no conciliables:
- Nulidad de contrato
- Aprobar o no la ejecuación de prestaciones adicionales
- Enriquecimiento sin causa o indebido
- Indemnizaciones que se dirige u origine en la falta de aprobación de adicionales o aprobación particial.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitad una conciliación dentre del plazo de caducidad correspondiente.
Cuando se trate de conflictos en materias civiles como desalojos que versen bienes del Estado de dominio privado, reivindicación, obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones, entre otro, en los cuales participe el Estado, es obligatorio agotar el intento conciliatorio.
Carta notarial, factura o boleta o contrato de préstamo.