Muchos de nuestros clientes nos preguntan: ¿Qué sucedería si su pareja no le deposita la pensión de alimentos? :
Al incumplir de esta manera el acuerdo plasmado en el acta de conciliación extrajudicial. En nuestra opinión, la parte afectada podrá solicitar:
Al juez de paz letrado:
- Que la otra parte cumpla con el pago de la pensión de alimentos, pues el acta de conciliación es similar a una sentencia judicial. Además, podrá solicitar que se le paguen los costos del proceso y los intereses legales derivados por tal incumplimiento.
A la fiscalía provincial:
- Que denuncie a la otra parte por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Solicitar al juez de paz letrado:
- La inscripción de la otra parte en el registro de deudores alimentarios morosos – REDAM.
Cabe agregar que, para que el Acta de Conciliación posee el carácter de ejecutivo, es decir, pueda ser exigible en caso alguna de las partes incumpla lo que se comprometió, debe de ser muy precisa. Por lo tanto, debe responder las siguientes preguntas:
- ¿Quién se obliga? El padre que no tiene la tenencia del menor.
- ¿Qué se obliga? Se obliga a aportar económicamente al sustento de sus mejores hijos
- ¿Quién se beneficia? Los hijos menores (no el padre que tiene la tenencia)
- ¿Cuándo cumplirá su obligación? Se debe señalar una fecha exacta, y si la pensión de alimentos es por mes adelantado o vencido.
- ¿Cómo cumplirá su obligación? Se precisa si el padre transferirá un monto fijo o un porcentaje de sus ingresos. También existe la posibilidad que el padre cumpla con la pensión de alimentos a través del pago directo de las necesidades de sus hijos (ejemplo, pago de la pensión mensual del colegio).
Si tuvieran alguna duda sobre el particular, estaremos gustosos de absolver sus dudas a nuestros números de contacto 924 328 238 y 587 5711 o escribirnos al siguiente correo electrónico info@centroconciliacioninpacto.net